Violencia en el Congreso

Entrevista a Martin Francolino: Análisis Jurídico del Caso de Violencia en el Congreso

Arena Política: Doctor Francolino, la decisión de dictar prisión preventiva para los 35 detenidos por los actos de violencia frente al Congreso ha suscitado un amplio debate. Desde su perspectiva, ¿cómo evalúa los posibles delitos imputados y las penas que podrían enfrentar?

Martin Francolino: La situación es compleja y, desde un punto de vista jurídico, involucra una serie de delitos tipificados en el Código Penal. Los delitos que se les imputan incluyen atentados contra los poderes públicos y el orden constitucional, que están contemplados en el artículo 230 del Código Penal. Este artículo establece penas para aquellos que atenten contra la Constitución o sus autoridades, con sanciones que pueden variar significativamente dependiendo de la gravedad de la acción.

También se les acusa de atentado contra la autoridad agravada, tipificado en el artículo 237, que prevé penas de uno a seis años de prisión para quienes empleen fuerza contra autoridades públicas, con posibles agravantes que aumentarían la pena. Además, se les imputan daños conforme al artículo 183, con penas de quince días a un año para aquellos que destruyan bienes durante manifestaciones. Otro delito relevante es la incitación a la violencia colectiva, previsto en el artículo 209, que castiga con prisión de tres a seis años a quienes inciten públicamente a la violencia contra grupos de personas o instituciones. Y, por último, están acusados de intimidación pública y perturbación del orden en sesiones parlamentarias, conforme al artículo 211, que sanciona con penas de dos a seis años de prisión a quienes difundan intimidaciones que generen pánico o inquietud pública.

AP: ¿Qué opina sobre la decisión de dictar prisión preventiva para los detenidos? ¿Es adecuada jurídicamente?

MF: La prisión preventiva es una medida excepcional y debe aplicarse con estrictos criterios. En este caso, el fiscal argumenta que es la única alternativa viable para garantizar el éxito de la investigación, basándose en el artículo 319 del Código Procesal Penal que permite esta medida para asegurar la presencia de los imputados y evitar la obstrucción de la justicia. Sin embargo, desde una perspectiva garantista, debemos ser cuidadosos y asegurarnos de que esta medida no se utilice de manera desproporcionada o injustificada, ya que afecta el principio de presunción de inocencia.

AP: ¿Cuáles son los riesgos de una aplicación indebida de la prisión preventiva?

MF: El uso indebido de la prisión preventiva puede resultar en una privación de libertad injustificada, lo cual es una violación a los derechos humanos. La jurisprudencia internacional, incluida la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso y solo aplicarse cuando sea estrictamente necesaria. Las decisiones de los jueces deben estar bien fundamentadas y basarse en criterios claros y objetivos.

AP: ¿Qué otros factores deben considerarse en el contexto de esta decisión?

MF: Es fundamental considerar el principio de proporcionalidad. La medida debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la peligrosidad de los acusados. En casos de disturbios y violencia, es esencial distinguir entre los distintos grados de participación y las circunstancias específicas de cada individuo detenido. Además, no debe olvidarse que las medidas tomadas por el Estado deben siempre respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

AP: ¿podría explicar cómo entraría en juego el concurso de delitos en todas estas imputaciones?

MF: Por supuesto. En este caso, es esencial comprender cómo se aplican los conceptos de concurso ideal y concurso real de delitos, ya que afectan directamente la imputación y la eventual condena de los acusados.

El concurso ideal se produce cuando una sola acción o conducta delictiva encuadra en más de una figura penal, es decir, se cometen varios delitos mediante un solo hecho. En cambio, el concurso real se da cuando una persona realiza varias acciones u omisiones que constituyen delitos distintos, es decir, se cometen varios hechos delictivos separadamente.

AP: ¿Cómo se aplicaría en este caso específico?

MF: Analizando las imputaciones, podemos considerar ambas formas de concurso. Por ejemplo, si una persona en un mismo acto de violencia arremete contra autoridades y a la vez causa daños a bienes públicos, podríamos hablar de un concurso ideal. En este caso, una sola conducta (la arremetida violenta) encuadraría tanto en el delito de atentado contra la autoridad (artículo 237 del Código Penal) como en el delito de daño (artículo 183 del Código Penal).

Por otro lado, si los mismos individuos, en eventos separados —por ejemplo, en diferentes momentos durante una manifestación— cometen incitación a la violencia colectiva (artículo 209) y además realizan amenazas públicas que perturban el orden en las sesiones parlamentarias (artículo 211), estaríamos ante un concurso real de delitos. Aquí, diferentes acciones delictivas se producen en tiempos y contextos distintos.

AP: ¿Qué implicaciones tiene esto en términos de penas?

MF: En términos de penalización, la forma en que se conceptualiza el concurso de delitos tiene importantes implicaciones. En el caso del concurso ideal, se aplica el artículo 54 del Código Penal, que establece que se debe imponer la pena mayor correspondiente a una de las infracciones, pero incrementada hasta el máximo legal posible. Esto busca evitar la acumulación arbitraria de penas por una sola conducta que encuadra en varias figuras delictivas.

En el caso del concurso real, el artículo 55 del Código Penal dispone que se suman las penas correspondientes a cada delito, aunque con ciertas limitaciones para evitar excesos punitivos. Esto significa que el total de penas puede llegar a ser significativamente más alto que en el caso de un concurso ideal.

AP: ¿Cuáles son las consideraciones prácticas del concurso de delitos en este caso?

MF: En la práctica judicial, una de las consideraciones más importantes es realizar un análisis minucioso de las pruebas para determinar si realmente estamos ante un concurso ideal o real de delitos. Este análisis debe considerar la unidad o pluralidad de acciones y el contexto en el que se desarrollan. Muchas veces, las circunstancias específicas de cada detenido pueden influir en la calibración de la imputación en términos de concurso de delitos.

Además, es crucial mantener un enfoque garantista y respetar los principios del debido proceso y la proporcionalidad. La decisión sobre el concurso de delitos no debe ser vista únicamente desde un prisma punitivo, sino también desde la perspectiva de los derechos fundamentales del imputado.

AP: En resumen, ¿qué aspectos deberían vigilarse atentamente en este proceso?

MF: Los jueces y fiscales deben ser especialmente cuidadosos en la determinación del concurso de delitos. Es esencial que la imputación y eventual condena respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad en la imposición de penas. Además, deben tomar en cuenta la particularidad de cada caso individual para evitar iniquidades y asegurar que se haga justicia de manera imparcial y respetuosa de los derechos humanos.

AP: ¿Qué espera del desarrollo de este caso?

MF: Espero que el proceso judicial se conduzca con total apego a los principios del debido proceso y los derechos humanos. Será crucial observar el desarrollo de las investigaciones y cómo se evalúan las pruebas y los testimonios para garantizar que se haga justicia de manera equilibrada y respetuosa de los derechos de todos los involucrados. La utilización de medidas como la prisión preventiva debe ser minuciosamente justificada, asegurando que no se convierta en una sanción anticipada sin un juicio justo.

AP: Muchas gracias, doctor Francolino, por su exhaustivo análisis.

MF: Gracias a ustedes por permitir profundizar en estos aspectos jurídicos tan importantes. Es fundamental seguir reflexionando sobre estos temas para garantizar un sistema penal justo y equitativo.

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