LA PUERTA GIRATORIA BAJO FUEGO

«LA LEY DE REITERANCIA BAJO LA LUPA DEL PELIGRO DE FUGA Y EL ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION»

La ley que modifica diversos artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal Federal de Argentina se enmarca en un contexto de búsqueda de respuestas efectivas a la reincidencia y a la necesidad de cogestión del sistema penal con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia más equitativo, pero al mismo tiempo más riguroso en la aplicación de la pena. Este análisis se centrará en el impacto que estas modificaciones pueden tener en dos aspectos fundamentales: el peligro de fuga y el entorpecimiento de las investigaciones.

Dentro de las Modificaciones al Código Penal encontramos:

Los artículos 1, 2 y 3 modifican los artículos 50, 55 y 58 del Código Penal, respectivamente, endureciendo las penas para reincidentes y estableciendo un límite máximo de 50 años de prisión, incluso en casos de concurso real de delitos.  La inclusión de condenas extranjeras en el cálculo de la reincidencia, siempre que el delito sea extraditable, amplía el alcance del agravante.  La modificación del artículo 58 simplifica la unificación de condenas, priorizando la justicia federal y, en caso de imposibilidad, delegando en la justicia ordinaria.  Estas modificaciones no se centran directamente en la libertad provisional, pero impactan indirectamente al aumentar la severidad de las penas, lo que puede afectar la valoración del riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Las modificaciones más relevantes se encuentran en el Código Procesal Penal Federal (CPP):

El Artículo 4:  Modifica el artículo 17 del CPP, estableciendo que las restricciones a la libertad solo pueden fundarse en peligro de fuga, obstaculización de la investigación o reiterancia delictiva, y que debe haber pruebas suficientes para imputar un delito con pena privativa de la libertad.  Esto refuerza el debido proceso y exige una mayor justificación para la privación de libertad.

El Artículo 5: Modifica el artículo 210 del CPP, enumerando medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, incluyendo la vigilancia electrónica.  La creación de una Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas es un avance significativo en la búsqueda de alternativas a la prisión preventiva. Sin embargo, la inclusión de la prisión preventiva como medida de última instancia mantiene un sistema que prioriza la privación de la libertad.

El Artículo 6: Modifica el artículo 218 del CPP, restringiendo la prisión preventiva en casos donde se pueda aplicar una condena condicional o en delitos de acción privada.  Este cambio lo que hace es  buscar limitar la prisión preventiva a casos excepcionales.

El Artículo 7: Incorpora el artículo 222 bis al CPP, estableciendo criterios específicos para evaluar el peligro de reiterancia delictiva, incluyendo procesos pendientes, condenas anteriores, conducta en procesos previos, declaraciones de reincidencia, incumplimiento de restricciones, daño causado a la víctima, resistencia a la autoridad, uso de armas, y probabilidad de reincidencia.  Esta incorporación es crucial, ya que detalla los factores que influirán significativamente en la decisión que tendra el juez a la hora de otorgar la libertad  sobre la libertad  provisional.

El Artículo 8: Modifica el artículo 280 del CPP, enfatizando la restricción a la libertad solo ante peligro de fuga, obstaculización de la investigación o reiterancia delictiva, y enumera criterios específicos para evaluar estos peligros.  Esto refleja una clara intención de priorizar la libertad provisional siempre que se asegure la presencia del imputado en el juicio.

El Artículo 9: Modifica el artículo 312 del CPP, estableciendo que la prisión preventiva será ordenada al dictar el auto de procesamiento, salvo excepciones. Este artículo refuerza el peso de la reiterancia delictiva a la hora de determinar la prisión preventiva.

Ahora, cuales son las Consecuencias en el Peligro de Fuga y el Entorpecimiento de la Investigación:

La ley propuesta redefine el equilibrio entre la necesidad de asegurar la presencia del imputado en juicio y la protección de la libertad individual.  La reiterancia delictiva pasa a ser un factor determinante para ambos peligros.  Un imputado con antecedentes penales, o con procesos pendientes, tendrá una mayor probabilidad de ser considerado un riesgo de fuga o de entorpecimiento, incluso si las pruebas específicas de estos peligros son débiles. La ley se basa en la premisa de que la reiteración delictiva implica una mayor probabilidad de fuga y de obstrucción a la justicia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta correlación no es absoluta y que cada caso deberá ser analizado individualmente.

Entonces,  El peligro de fuga, tal como se establece en el nuevo artículo 280, se fundamenta en la presunción de que la libertad del imputado podría facilitar la elusión de la continuación del proceso penal. Dicho esto, A los jueces se les otorgan parámetros más claros y específicos para evaluar este peligro, con un enfoque en la existencia de procesos previos y condenas, la conducta del imputado en juicios anteriores, y la posibilidad de reincidencia.

Con esta modificación, el juez tiene a su disposición una gama más amplia de elementos a considerar. Las conductas previas del imputado, como la elusión de la justicia y las violaciones a restricciones de acercamiento, se convierten entonces en indicios críticos. La consideración de antecedentes penales y decisiones anteriores relacionadas con la reincidencia puede motivar decisiones más conservadoras respecto a la libertad provisional. Esto se traduce en una eventual mayor utilización de la prisión preventiva, favoreciendo en muchos casos el encarcelamiento frente a la concesión de libertad, especialmente en los imputados con un historial delictivo significativo.

Dado este contexto, Si bien este enfoque busca proteger la efectividad del proceso penal, también plantea preocupaciones respecto a los derechos del imputado. El principio de presunción de inocencia se ve amenazado al establecer reglas que tienden a favorecer la detención preventiva en lugar de explorar opciones menos restrictivas de libertad. En virtud de estas reformas, puede resultar más difícil para los imputados argumentar a favor de su libertad, lo que podría llevar a una mayor poblacion carcelaria.

El entorpecimiento de la investigación se refiere a la preocupación de que el imputado pueda obstaculizar el proceso penal, ya sea alterando pruebas o intimidando a testigos. La ley establece un marco para evaluar este riesgo, enfocándose en la conducta del imputado y en la naturaleza de los delitos que se le imputan.

La ley expande las condiciones bajo las cuales un juez puede declarar que el imputado podría obstaculizar la investigación. La incorporación de factores como la importancia del daño a la víctima y la violencia ejercida durante la comisión del delito indica un enfoque más centrado en la realidad del caso y las repercusiones de la conducta delictiva que se investiga. Los jueces deberían, por lo tanto, considerar no solo la gravedad del delito, sino también los patrones de comportamiento del imputado y su propensión a reiterar conductas similares.

Como consecuencia, este marco normativo puede llevar a decisiones más severas respecto a la libertad provisional, especialmente en casos donde existe un aparente patrón de obstrucción de la justicia. Se hace énfasis en la importancia de reconocer la gravedad y la naturaleza repetitiva del comportamiento delictivo, y esto motivará a los jueces a ser más cautos en autorizar la libertad de personas con antecedentes significativos.

La reforma del código penal y procesal penal de Argentina, en lo que se refiere a la reincidencia, representa un intento de responder a las preocupaciones sobre la continuidad del delito y el respeto al proceso judicial. Sin embargo, la implementación de medidas más estrictas se debe equilibrar con los derechos fundamentales del acusado.

Si bien es crucial garantizar la eficacia de la justicia y el acceso a la verdad, la presunción de inocencia debe mantenerse como guardián de los derechos civiles. Es fundamental que cada nueva medida contemplada se aplique con el debido respeto a los derechos humanos, evitando el uso excesivo de la prisión preventiva y fomentando el desarrollo de alternativas viables y menos restrictivas a la privación de libertad.

Asimismo, es recomendable que se implementen capacitaciones y protocolos claros para los jueces en la aplicación de estas nuevas herramientas, asegurando que su uso sea equitativo y fundamentado en principios sólidos. La interrelación entre el derecho penal y las garantías individuales debe ser objeto de constante vigilancia y análisis, con el fin de que se garantice un equilibrio entre la eficacia del sistema de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales de los imputados. Este enfoque es crucial para asegurar que las decisiones sobre la libertad de los acusados se tomen de manera objetiva y fundamentada, minimizando el riesgo de abusos y garantizando que las medidas adoptadas no solo sean efectivas en la lucha contra el delito, sino que también respeten las normas de debida proyección y equidad.

Además, es importante fomentar la transparencia en la aplicación de estos artículos, lo que permitirá una mayor confianza del público en el sistema de justicia. Se debe promover un diálogo constante entre juristas, legisladores y la sociedad para evaluar el impacto de estas reformas a largo plazo, asegurando que se mantenga el principio de derecho y el respeto a la dignidad humana en el contexto del derecho penal.

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