Justicia ciega, pero con tijera: el caso Wanda Nara

Una crítica al fallo que amputa derechos en nombre de los niños.

No hay nada que me indigne más que ver el derecho torcido por resoluciones que se apartan del rigor jurídico y se hunden en el pantano de la arbitrariedad. La decisión judicial que ordena, como “medida cautelar”, la suspensión por 30 días de todas las cuentas de redes sociales de Wanda Nara en Instagram, Facebook y TikTok, con base en una supuesta desobediencia a una resolución previa, la inasistencia injustificada de sus hijas y la obstrucción al proceso de revinculación paterno-filial, lo que, según el juez, vulnera los derechos de las menores Francesca e Isabella, amparados en la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061. El planteo suena grave, pero el remedio elegido es un disparate jurídico que no resiste el menor análisis serio. Vamos por partes, porque esto merece una crítica implacable, fundada en los principios del derecho civil argentino, la Constitución Nacional y el sentido común que a veces los jueces olvidan en el fragor de sus sentencias.
Primero, dejemos claro el marco: estamos ante una medida cautelar. El artículo 195 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las cautelares buscan garantizar la eficacia de un derecho en juego, pero deben cumplir requisitos ineludibles: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad. ¿Qué derecho se está protegiendo aquí? Según el fallo, los derechos de las menores a la revinculación con su padre. Bien, aceptemos eso como premisa. La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 9, y la ley 26.061, en su artículo 1, priorizan el interés superior del niño, y nadie lo discute. Si Wanda Nara desobedeció una orden judicial que facilitaba esa revinculación —por ejemplo, no llevando a sus hijas a encuentros pactados—, hay un problema que el juez debe abordar. Pero, ¿cómo llegamos de esa desobediencia a la suspensión de sus redes sociales? ¿Qué vínculo lógico, jurídico o práctico hay entre el uso de Instagram y la entrega de las niñas a su padre? Ninguno. El salto es tan absurdo que parece sacado de una novela de Kafka, no de un expediente judicial.
Hablemos de proporcionalidad, porque aquí es donde el fallo se derrumba como un castillo de naipes. Una medida cautelar no puede ser un castigo disfrazado; debe ser adecuada al fin que persigue. Si el objetivo es asegurar la revinculación, ¿por qué no ordenar directamente el cumplimiento de la resolución desobedecida? ¿Por qué no imponer una multa diaria por incumplimiento, como prevé el artículo 804 del Código Civil y Comercial, o incluso requerir la intervención de la fuerza pública si la situación lo amerita? No, en lugar de eso, el juez opta por una sanción extravagante: suspender las redes sociales de Wanda Nara. ¿Qué logra eso? Nada. No asegura que las niñas vean a su padre, no repara el supuesto daño, no restablece ningún derecho. Es un golpe efectista, una exhibición de poder que no tiene sustento en la lógica ni en la ley. La Corte Suprema, en “Ponce, Luis R. c/ Editorial Atlántida S.A.” (1991, Fallos 314:1267), fue tajante: las restricciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión, deben ser mínimas y estrictamente necesarias. ¿Dónde está la necesidad aquí? ¿En qué foja del expediente se prueba que las redes de Wanda son el obstáculo para la revinculación?
Y no me digan que esto es solo una medida “temporal” de 30 días, como si eso la salvara del escrutinio. Una medida injusta no se justifica por ser breve; se agrava por ser inútil. Si Wanda usa sus redes para trabajar —y lo hace, porque no es un secreto que sus publicaciones generan ingresos millonarios como influencer y empresaria—, el juez está vulnerando otro derecho fundamental: el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Esto no es un detalle menor. En “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (2004, Fallos 327:3753), la Corte Suprema reconoció que el trabajo es una actividad esencial para la dignidad humana y que su restricción exige una fundamentación robusta. ¿Qué fundamentación hay aquí? Ninguna. El juez no explica cómo suspender las cuentas de Wanda protege a las niñas; solo asume que castigarla en su esfera laboral y personal es una solución mágica. Es un disparate que ignora la realidad: esas redes no son solo un pasatiempo, son su medio de vida. Cortarlas es como clausurar el taller de un artesano o la oficina de un abogado. ¿Se imaginan a un juez ordenándome cerrar mi estudio por no cumplir una sentencia? Sería un escándalo, y esto no es diferente.
Pasemos a la libertad de expresión, porque el fallo también pisotea ese terreno. El artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen el derecho a expresarse, y las redes sociales son hoy una extensión de esa libertad. Wanda Nara, como figura pública, usa sus plataformas para comunicarse, para promocionarse, para existir en el espacio digital. ¿Qué tiene que ver eso con la revinculación de sus hijas? Si el juez cree que ella usa sus cuentas para entorpecer el proceso —digamos, publicando mensajes que desacrediten al padre—, que lo pruebe, que cite los posteos, que demuestre el daño concreto. En “Campillay, Julio c/ Diario La Razón y otros” (1986, Fallos 308:1168), la Corte Suprema exigió un daño cierto y directo para limitar la expresión. ¿Dónde está ese daño? ¿En una foto de Wanda en la playa? ¿En un comentario sobre su vida? El fallo no lo dice, porque no puede. Es una medida genérica, un ataque indiscriminado que no distingue entre el supuesto mal y el ejercicio legítimo de un derecho.
Y no nos olvidemos de la competencia judicial. ¿Desde cuándo un juez civil o de familia tiene autoridad para ordenar la suspensión de cuentas en plataformas privadas como Instagram o TikTok? Esas empresas operan bajo contratos de derecho privado, y su regulación escapa a la órbita de un juez argentino salvo que medie una violación clara de la ley local. En “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.” (2014, Fallos 337:1172), la Corte Suprema dijo que los intermediarios digitales no son responsables automáticos por el contenido de sus usuarios, y que cualquier orden judicial debe ser específica y fundada. Aquí no hay especificidad: el juez barre con todo, sin explicar cómo las plataformas son cómplices de la desobediencia de Wanda. Esto es una extralimitación grosera, un juez jugando a ser administrador de redes sociales cuando su tarea es resolver un conflicto familiar.
Ahora, ponderemos el interés superior del niño, que el fallo invoca como escudo. Sí, Francesca e Isabella tienen derechos, y si Wanda los está vulnerando, hay que actuar. Pero el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño no dice que cualquier medida vale; exige que sea adecuada y efectiva. Suspender las redes de la madre no las acerca a su padre; las deja con una progenitora sancionada, posiblemente más resentida, y con menos recursos económicos para sostenerlas. ¿Eso es protegerlas? No, es castigar a Wanda a costa de ellas. Si el juez quería garantizar la revinculación, tenía herramientas: mediación, apercibimientos, informes psicológicos. En cambio, eligió un atajo sensacionalista que no resuelve nada y complica todo.
El derecho civil no es un instrumento de venganza ni un escenario para exhibiciones de autoridad. Es un sistema para equilibrar derechos, no para aplastarlos. Este fallo es un exceso, una medida desproporcionada, infundada y ajena a los principios que rigen nuestro ordenamiento. Viola la libertad de expresión, el derecho al trabajo y la lógica misma de las cautelares. Wanda Nara podrá ser polémica, pero no por eso los jueces pueden tratarla como si sus derechos no existieran. Que revisen el expediente, que lean la Constitución, que vuelvan a Vélez Sarsfield. Y que dejen de usar el interés de los niños como pretexto para decisiones que no resisten un análisis serio. Porque si esto es justicia, entonces hemos perdido el rumbo hace rato.

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