En el contexto de las propuestas del Gobierno del presidente Javier Milei, quiero manifestar un apoyo crítico a ciertos elementos de su agenda reformista. No obstante, es imperativo abordar con seriedad la sugerencia de suprimir la figura del femicidio del Código Penal, una medida que, aunque pueda estar enmarcada dentro de un ideal de igualdad formal, ignora las complejidades y desigualdades estructurales que siguen vigentes en nuestra sociedad.
Es comprensible que, como funcionario, el Dr. Cuneo Libarona se sienta compelido a respaldar estas iniciativas. Sin embargo, desde la óptica del derecho penal, podría replantearse esta postura, ya que la eliminación de protecciones específicas puede perpetuar dinámicas de violencia y vulnerabilidad que requieren atención diferenciada.
Todo lo que voy a exponer no deja de lado que, es crucial que se abra una reflexión profunda sobre el fenómeno de las falsas denuncias penales por violencia contra las mujeres, que, en algunas situaciones, pueden ser instrumentadas como un medio de venganza en contextos de conflicto personal. Este tema, a menudo silenciado, merece nuestro análisis, ya que tiene implicancias tanto en la credibilidad de las víctimas legítimas como en el funcionamiento del sistema de justicia.
En este sentido, propondré a continuación un examen meticuloso sobre la figura del femicidio, su imprescindible inserción en el ordenamiento jurídico y la relevancia de una perspectiva integral que contemple las múltiples aristas de la violencia de género, evidenciando así la necesidad de mantener esta figura en nuestra legislación vigente.
Como Abogado especialista en Derecho Penal, me permito abordar la compleja cuestión de las iniciativas del Gobierno del presidente Javier Milei con un enfoque crítico y reflexivo. La propuesta de eliminar la figura de femicidio del Código Penal, así como de revisar y eventualmente derogar normas fundamentales como la Ley de Identidad de Género, el DNI no binario, y el cupo travesti-trans, plantea una serie de consideraciones jurídicas y sociales que merecen un profundo análisis.
Es esencial recordar que la figura del femicidio fue incorporada en nuestro ordenamiento legal como una respuesta concreta al trágico y alarmante fenómeno de la violencia de género. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, representa un avance significativo en la tutela de los derechos humanos y la igualdad de género, amparando a las mujeres de todas las formas de violencia, tanto en el ámbito público como privado. Esta ley, basada en el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales, busca garantizar la atención, protección y seguridad de las víctimas.
La sugerencia de eliminar el femicidio bajo la premisa de «igualdad ante la ley» ignora las condiciones estructurales y culturales que perpetúan la violencia de género. No se trata de afirmar que la vida de una mujer vale más que la de un hombre, sino de reconocer que las mujeres han enfrentado y continúan enfrentando formas de violencia que son específicas y sistemáticas, producto de una discriminación arraigada en las estructuras sociales.
Debemos considerar el fallo de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que exige a los Estados signatarios la adopción de políticas y medidas adecuadas para erradicar la violencia de género. Estos instrumentos internacionales subrayan el deber del Estado de implementar disposiciones legales que demuestren un compromiso serio y coherente con los principios de igualdad y no discriminación.
Eliminar protecciones legales específicas no elimina las desigualdades; más bien, perpetúa la invisibilidad de ciertos grupos frente a las dinámicas de poder que los desfavorecen. Si bien es cierto que la igualdad ante la ley es un principio constitucional, No deja de ser menos cierto tambien que la mujer se encuentra en inferioridad de condiciones al ser victima de algun delito ejercido por un hombre, ademas, esta igualdad debe interpretarse como la provisión de medidas específicas para garantizar un trato justo, lo que incluye la adopción de acciones afirmativas.
Finamente, al discutir la posible eliminación de leyes como la de género y diversidad, es imperativo reflexionar sobre su papel en la construcción de una sociedad inclusiva, que no solo acepte, sino que celebre la variedad humana en todas sus formas. En este contexto, el derecho debe ser una herramienta que promueva la justicia y la dignidad para todos, sin importar su identidad de género.
En esta encrucijada, es crucial que el debate no solo se enfoque en argumentos jurídicos, sino que también incorpore una perspectiva humanista y ética, que considere el impacto real de tales reformas en la vida de millones de personas. La función del derecho no es solo regular la conducta social, sino también transformar la realidad en busca de una equidad genuina.
Abordar la discusión sobre el mantenimiento de la figura del femicidio en el Código Penal exige un análisis profundo y crítico, que se beneficie de la perspectiva especializada en derecho penal.
Desde una óptica que considera tanto el contexto social como el jurídico, y focos en la protección de los derechos humanos, se puede argumentar sólidamente a favor de mantener esta figura distintiva.
El femicidio, entendido como el asesinato de una mujer por razones asociadas a su género, es una figura jurídica que reconoce una realidad social alarmante: la violencia de género sistemática y el patriarcado estructural que subyace en muchos casos de violencia mortal contra mujeres. Desde el prisma de mi vision como abogado penalista y autor del libro «La Mujer y el Derecho», es crucial situar el debate en un contexto de desigualdades estructurales que todavía requieren atención específica por parte del sistema penal.
La incorporación del femicidio en el derecho penal argentino, particularmente a través de leyes como la Ley 26.791, busca no solo sancionar de manera ejemplar estos crímenes, sino también enviar un mensaje claro de rechazo y concientizacion social. Este tipo de legislación se ancla en el marco de tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a actuar con la diligencia debida para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El reconocimiento específico del femicidio responde a la necesidad de visibilizar y entender que el contexto y la motivación de estos crímenes son distintos a otros homicidios. Ello se ve reflejado en la jurisprudencia internacional y en el contexto de los principios de igualdad y no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado la obligación de los Estados a actuar ante estas violencias estructurales que por mucho tiempo fueron ingnoradas.
Desde un enfoque crítico del derecho penal, una respuesta jurídica que simplemente elimine la distinción de femicidio podría implicar una igualdad meramente formal que ignora las disparidades fácticas de poder que existen en la sociedad. Si bien la idea de que la ley debe ser neutral en cuanto al género es en teoría loable, en la práctica puede implicar la omisión de problemas sistémicos específicos a los que las mujeres se enfrentan.
El derecho penal debe ser un instrumento no solo de sanción sino de transformación social. Así, la figura del femicidio en el Código Penal no solo busca castigar al perpetrador, sino que busca reconocer y corregir una dinámica de poder desbalanceada en la sociedad que tolera y, en algunos casos, fomenta la violencia de género.
Eliminar la figura del femicidio no resolvería las causas estructurales subyacentes de la violencia contra las mujeres. Más bien, se requiere una doble vía de acción jurídica: por un lado, mantener disposiciones especiales que tipifiquen y sancionen el femicidio, y por otro, implementar políticas públicas integrales que aborden las raíces de las desigualdades de género.
El argumento en pro del mantenimiento de esta figura legal sostiene que, lejos de embanderar discriminación invertida, supone un reconocimiento del estado actual de vulnerabilidad de las mujeres en sociedades con arraigos patriarcales profundos. El derecho debe ofrecer protecciones y herramientas específicas para aquellos grupos que, a causa de estructuras históricas, culturales y económicas, se encuentran en una situación de desventaja sistemática.
Por lo tanto, bajo esta perspectiva analítica y crítica, debo concluir diciendo que el femicidio debe mantenerse en el Código Penal como una manifestación del compromiso del Estado para combatir la violencia de género de manera efectiva y diferenciada, en línea con las obligaciones internacionales de derechos humanos y en busca de una equidad sustantiva, es decir, una igualdad real y efectiva.