«El cruce entre Manes y Caputo bajo el lente del garantismo»
Por Martin Francolino
El reciente enfrentamiento entre el diputado Facundo Manes y Santiago Caputo, asesor presidencial y figura clave en el entorno de Javier Milei, ha desbordado los límites de la retórica política para instalarse en el terreno penal. Manes, decidido a judicializar el episodio, prepara una denuncia por amenazas agravadas basada en una frase que Caputo habría pronunciado en los pasillos del Congreso: «Ya me vas a conocer, te voy a tirar todo el Estado encima». Este cruce, ocurrido el sábado pasado en un contexto de alta tensión política, plantea preguntas ineludibles para el derecho penal argentino: ¿configuran estos hechos un delito típico o asistimos a una inflación punitiva de conflictos que deberían resolverse en otros ámbitos?
El tipo penal bajo la lupa:
El artículo 149 bis del Código Penal reprime las amenazas que alarmen o amedrenten, con una pena agravada si buscan coaccionar (segundo párrafo) o si son cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones (art. 149 ter). La imputación de Manes se sostiene en dos pilares: la intimidación implícita en la alusión al «Estado» como herramienta de represalia y el agravante por la condición de ambos como funcionarios públicos. Sin embargo, un análisis riguroso —como exige el garantismo— revela tensiones interpretativas.
Objetivamente, la frase de Caputo tiene un tono inquietante. Mencionar al «Estado» desde la posición de un asesor presidencial sugiere un poder asimétrico, capaz de generar temor en un diputado como Manes, cuya trayectoria no lo exime de percibir vulnerabilidad frente a una estructura institucional. La cercanía física («casi al oído») y el escenario (el Congreso, símbolo de la deliberación democrática) refuerzan la seriedad del hecho. Sin embargo, la vaguedad de la expresión —sin precisar un daño concreto— plantea dudas sobre su idoneidad para afectar la libertad psicológica, un requisito esencial del tipo.
Subjetivamente, el dolo de amenazar no es tan claro. ¿Buscó Caputo coaccionar a Manes a «hacer, no hacer o tolerar algo», o fue un exabrupto emocional en medio de una escalada gestual y verbal? El contexto político, con sus códigos de confrontación, podría reducir la frase a una bravata más que a una voluntad intimidatoria deliberada. Aquí, el principio de lesividad —central en la doctrina de Zaffaroni— nos obliga a preguntarnos si hay un bien jurídico efectivamente dañado o si estamos ante una hipérbole sancionable en otros fueros, como el ético o el parlamentario.
El agravante y las paradojas del poder:
El artículo 149 ter agrava las amenazas cuando el autor es un funcionario público y actúa con motivo o en abuso de sus funciones. Caputo, como asesor presidencial monotributista, encarna una paradoja: su influencia política es innegable —parte del «Triángulo de Hierro» de Milei—, pero su vínculo contractual formal lo aleja de la jerarquía tradicional del funcionariado. ¿Puede un monotributista «tirar el Estado encima» de alguien? La respuesta es evidente, pero la percepción de su cercanía al poder Ejecutivo podría bastar para que un juez considere el agravante. Manes, también funcionario como diputado, aporta un matiz adicional: el hecho afecta no solo su esfera individual, sino la dinámica institucional del Congreso.
Garantismo frente a la tentación punitiva:
Desde una perspectiva garantista, este caso pone a prueba el principio de mínima intervención penal. El derecho penal no debe ser un instrumento para resolver disputas políticas ni amplificar la polarización. La denuncia de Manes tiene elementos para ser admitida —el tenor intimidatorio y el contexto institucional lo justifican—, pero su viabilidad depende de pruebas que acrediten el dolo y la capacidad real de la amenaza. Sin testigos que detallen el impacto en Manes o indicios de un plan concreto de represalia, el hecho podría quedar en el terreno de la atipicidad o, a lo sumo, encuadrarse como una amenaza simple, lejos del agravante pretendido.
El riesgo, sin embargo, es doble. Por un lado, una interpretación laxa podría criminalizar expresiones que, aunque reprobables, no trascienden el umbral penal. Por otro, desechar el caso sin más podría invisibilizar cómo el poder estatal, aun en términos difusos, se proyecta como herramienta de intimidación en democracia. El equilibrio exige una investigación preliminar que no ceda a la tentación punitivista ni ignore la gravedad de lo ocurrido.
Entre la política y la justicia:
El enfrentamiento Manes-Caputo no es solo un incidente aislado; es un síntoma de cómo la política argentina coquetea con los límites del derecho penal. La denuncia por amenazas agravadas tiene sustento para abrirse paso en una fiscalía, pero su éxito es incierto si no se robustece con evidencia del daño y la intención. Como juristas, debemos recordar que el derecho penal es la ultima ratio, no un atajo para zanjar rivalidades. En este sentido, el caso nos interpela: ¿hasta dónde el Estado —o su sombra— puede ser un arma retórica antes de convertirse en una amenaza punible?.
Marco normativo: las amenazas en el Código Penal argentino
El delito de amenazas está regulado en el artículo 149 bis del CP. En su primer párrafo, se establece que:
«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso, la pena será de un mes a un año de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.»
El segundo párrafo introduce una agravante:
«La pena será de dos a cuatro años de prisión si las amenazas tuvieren como propósito compeler a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.»
Además, el artículo 149 ter establece un agravante específico cuando las amenazas son realizadas por un funcionario público en abuso de sus funciones o con motivo de ellas, lo que podría ser relevante dado el contexto de ambos actores como figuras públicas y, en el caso de Caputo, como asesor presidencial.
Para que el delito se configure, deben concurrir dos elementos esenciales:
Elemento objetivo: una conducta intimidatoria (verbal, gestual o escrita) que genere temor o alarma, con capacidad real de afectar la libertad psicológica de la víctima.
Elemento subjetivo: el dolo directo o eventual de alarmar, amedrentar o coaccionar, es decir, intención de producir ese efecto.
Análisis fáctico del caso
Según el relato, Santiago Caputo habría increpado a Facundo Manes en los pasillos del Congreso con la frase: «Ya me vas a conocer, te voy a tirar todo el Estado encima», pronunciada en un contexto de confrontación política previa y en una situación de cercanía física («casi al oído y frente contra frente»). Manes, diputado nacional, planea denunciar esto como amenazas agravadas, haciendo foco en:
La intimidación implícita en la mención del «Estado» como instrumento de represalia.
El agravante por la condición de ambos como funcionarios públicos.
Elemento objetivo: ¿Hubo una amenaza idónea?
Desde un enfoque garantista, como el que Zaffaroni propugna, el análisis debe ser riguroso para evitar la criminalización de meras expresiones o exageraciones retóricas propias de un contexto político crispado. La frase «te voy a tirar todo el Estado encima» no especifica una acción concreta (como un ataque físico, una persecución judicial o una sanción administrativa), pero su tenor genérico no la descarta como amenaza. El «Estado» implica un poder desproporcionado, y el tono intimidatorio («ya me vas a conocer») refuerza la idea de una advertencia con potencial de daño.
La idoneidad de la amenaza depende del contexto: Caputo es un asesor presidencial clave (el llamado «Triángulo de Hierro» de Milei), lo que podría interpretarse como una capacidad real de influir en estructuras estatales contra Manes. Sin embargo, su condición de monotributista podría debilitar esa percepción, ya que no ostenta un cargo jerárquico formal con poder directo sobre recursos estatales. Aquí surge una tensión: ¿es una amenaza vacía o tiene suficiente verosimilitud para alarmar a un diputado experimentado como Manes?
Elemento subjetivo: ¿Hubo dolo de amenazar?
El dolo requiere que Caputo haya querido alarmar o coaccionar a Manes, o al menos haya aceptado ese resultado. En un análisis zaffaroniano, debemos preguntarnos si esto no podría ser una mera bravata o un exabrupto emocional en un contexto de tensión política, más que una intención deliberada de intimidar. La cercanía física («casi al oído») y el tono confrontativo sugieren una voluntad de impacto psicológico, pero no queda claro si el propósito era coaccionar a Manes a «hacer, no hacer o tolerar algo» (art. 149 bis, segundo párrafo) o simplemente desahogar una animosidad personal.
Agravante por condición de funcionarios públicos:
El artículo 149 ter agrava la pena si el autor es un funcionario público y actúa en abuso o con motivo de sus funciones. Caputo, como asesor presidencial, podría encuadrarse como «funcionario público» en un sentido amplio (art. 77 CP), aunque su vínculo monotributista genera dudas sobre la formalidad de su rol. Si se interpreta que la amenaza se vincula a su posición de poder en el Ejecutivo («tirar todo el Estado encima»), el agravante podría sostenerse. Por otro lado, Manes también es funcionario (diputado), lo que podría reforzar la gravedad del hecho al afectar la dinámica institucional del Congreso.
Configuración del delito: ¿Sí o no?
Desde una perspectiva garantista, como abogado penalista inspirado en Zaffaroni, debemos ser cautelosos. El derecho penal es la ultima ratio, y no debe usarse para resolver conflictos políticos o personales salvo que haya una lesión clara a bienes jurídicos protegidos (en este caso, la libertad psicológica y la integridad institucional).
A favor de la configuración:
La frase tiene un tono intimidatorio y alude al poder estatal, lo que podría generar temor razonable en Manes, dado el contexto de confrontación y la influencia de Caputo en el gobierno.
La condición de funcionarios públicos de ambos podría agravar el hecho, afectando no solo a Manes sino al funcionamiento democrático.
La cercanía física y el escenario (Congreso) refuerzan la seriedad del episodio.
En contra de la configuración:
La vaguedad de la amenaza («tirar todo el Estado encima») dificulta probar una intención concreta de coacción o un peligro real, lo que podría reducirla a una expresión retórica o emocional.
No hay evidencia de que Manes haya sido compelido a actuar contra su voluntad, ni de un daño psicológico efectivo, lo que debilita el elemento objetivo.
Desde el garantismo, se podría argumentar que esto pertenece más al ámbito de la ética política o la sanción parlamentaria que al derecho penal.
Con los datos disponibles, la denuncia de Manes por amenazas agravadas tiene elementos para ser admitida en una fiscalía y avanzar en una investigación preliminar, pero su configuración definitiva como delito es dudosa. Como abogado penalista, sugeriría:
Investigación inicial: La fiscalía debería recabar testimonios (de quienes presenciaron el hecho, como periodistas o asistentes) y evaluar el contexto político para determinar la idoneidad de la amenaza y el dolo de Caputo. La condición de monotributista de Caputo debería analizarse para ver si afecta su capacidad real de «tirar el Estado encima».
Cautela en la tipificación: Si no se prueba una intención coactiva específica (art. 149 bis, segundo párrafo) ni un abuso claro de funciones públicas (art. 149 ter), el hecho podría quedar en una amenaza simple (art. 149 bis, primer párrafo) o incluso desestimarse por atipicidad.
Perspectiva garantista: Invocaría el principio de mínima intervención penal. Este episodio parece más un reflejo de la polarización política que un caso penal sólido. Sin pruebas adicionales de un plan concreto de represalia o un impacto psicológico grave en Manes, la denuncia podría no prosperar más allá de una etapa inicial.
En síntesis, la denuncia tiene fundamento para ser presentada y analizada, pero su éxito depende de cómo se acrediten el dolo y la idoneidad de la amenaza. Como abogado de Manes, le aconsejaría fortalecer la presentación con testigos y evidencia del contexto, pero como jurista, advierto que el caso camina en el límite de lo penalmente relevante y podría ser desestimado si no trasciende la retórica política.