El Derecho Penal No Puede Ser un Artefacto de Guerra Política

Milei

En un paisaje político siempre convulso como el de nuestro país, donde la figura del funcionario público debe ser la representación misma del interés colectivo, surgen denuncias que, en apariencia, parecen estar construidas con los elementos de la indignación popular, pero que requieren un análisis profundo para evitar caer en la trampa de la superficialidad. La denuncia presentada contra el presidente Javier Milei es un caso que merece una reflexión crítica, más allá del clamor de algunos sectores y las redes sociales, que a menudo distorsionan la realidad.

Primero, es esencial señalar que el marco normativo en el que se desarrolla esta situación no es ajeno a las tensiones que siempre surgen entre el derecho penal y la política. La acusación que hacen los actores  se articula a partir de disposiciones del Código Penal y la Ley de Ética Pública, que, aunque válidas en su esencia, pueden ser malinterpretadas o mal aplicadas en un contexto de animosidad política. Esto plantea interrogantes sobre la verdadera naturaleza de las intenciones detrás de la denuncia: ¿es un intento legítimo de justicia o una maniobra para debilitar a un gobierno legítimamente elegido?

La denuncia presentada hoy por El Observatorio del Derecho a la Ciudad, sostiene que Milei, en su rol de presidente, estaría involucrado en una asociación ilícita por su papel en la promoción y respaldo del token $LIBRA, sugiriendo que su accionar llevó a miles de inversores a una estafa monumental. Sin embargo, la ley que penaliza la asociación ilícita (Art. 210 del C.P) exige no sólo la existencia de una agrupación con fines delictivos, sino también la prueba del conocimiento y la voluntad del acusado de participar en tales delitos. Aquí reside un primer nudo crítico: «La presunción de inocencia es un pilar del derecho penal, y cargar la prueba de la culpabilidad recae en el acusador».

Dicho de otra manera, el Estado debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que Milei no sólo estuvo presente en la escena del crimen, hablando en criollo, sino que tambien tenía pleno conocimiento de la actividad delictiva que se estaba llevando a cabo por otros miembros de la supuesta asociación. La prueba de la participación activa y consciente en una serie de delitos es un estándar altísimo que la acusación debe cumplir.  Del mismo modo, el artículo 172 del Código Penal, que trata sobre la defraudación, se basa en el principio del engaño. La denuncia pondera que Milei, mediante su influencia política, generó un engaño a los inversores. Pero, en un análisis doctrinal riguroso, debemos distinguir entre promoción legítima de un proyecto y la creación de un ardid doloso. La idea de mala fe imputada al presidente debe ser probada, y no puede ser asumida automáticamente por el hecho de que un proyecto de inversión no resultó favorable para todos.

El enfrentamiento entre el interés privado y el interés público es un tema recurrente en la ética pública. El artículo 18 de la Ley N° 25.188 señala el deber de actuar en favor del interés general, pero también es necesario discernir entre el cumplimiento de este deber y la persecución política disfrazada de legalidad. La figura del funcionario en un contexto pluralista y democrático debe estar respaldada por un marco de garantías que permita su libre ejercicio sin temor a represalias que puedan ser malgraduadas como actos ilegales.
En este contexto, es fundamental observar que «las acusaciones contra Milei surgen en un momento de intensa polarización política, donde los adversarios no dudan en utilizar el aparato judicial como mecanismo de ajuste de cuentas. La historia reciente de nuestra jurisprudencia ha mostrado cómo el derecho penal puede ser utilizado como un artefacto de guerra política». Es crucial, entonces, que el proceso que se inicie no esté teñido de intereses particulares que busquen deslegitimar un gobierno electo en las urnas.
Desde el punto de vista penal, la capacidad de los poderes del Estado para actuar de manera razonable, ponderada y con la presunción de inocencia es vital para el respeto a los derechos humanos. Al acusar a Milei con base en interpretaciones expansivas de la legislación penal y la ética pública, se corre el riesgo de establecer un precedente peligroso, donde la crítica política se convierta en un motivo de criminalización.

La denuncia contra Javier Milei debe ser objeto no solo de un análisis legal, sino de una reflexión más profunda sobre el uso del derecho penal en la esfera política. La presunción de inocencia, la carga de la prueba y la separación de poderes son principios esenciales que deben prevalecer. La ley no puede ser el instrumento para dirimir disputas políticas que, en el fondo, deberían resolverse en el ámbito del debate democrático y no a través de la judicialización de la política.

Es crucial que el sistema jurídico actúe con la prudencia necesaria para no convertirse en un facilitador de persecuciones ideológicas y, más bien, ser un protector de los derechos individuales y de un debido proceso que garantice una justicia equitativa. La reivindicación de estos principios es fundamental en el contexto actual, donde la convivencia democrática se encuentra amenazada por la polarización y el uso indebido de las instituciones.

Así, más allá de las acusaciones, lo más imperante es preservar el estado de derecho y fomentar un diálogo sincero y respetuoso que promueva la legalidad y la ética, valores que deben estar siempre al frente en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. En última instancia, la verdadera justicia no puede ser alcanzada a través de la venganza política, sino mediante el respeto incondicional a los principios que rigen nuestro sistema jurídico.

Analisis Legal                      El análisis de la denuncia contra Javier Milei por su presunta participación en actividades ilícitas relacionadas con criptomonedas requiere un examen cuidadoso y meticuloso del entramado jurídico argentino.  No emitiré juicios sobre la veracidad de los hechos, sino que analizaré la viabilidad jurídica de las imputaciones a la luz de la legislación vigente.  La complejidad del caso exige un abordaje sistemático, considerando la interrelación entre diferentes figuras delictivas y el contexto normativo.

Asociación Ilícita (Arts. 210 y 210 bis del Código Penal):  La acusación de asociación ilícita requiere la demostración de una estructura organizada con el propósito de cometer delitos.  La mera colaboración o coincidencia de intereses no basta.  Es necesario probar la existencia de un plan preconcebido, un reparto de roles y una pluralidad de acciones coordinadas para alcanzar un fin delictivo común.  En el caso de Milei, la tanto la querella como la Fiscalía deberían demostrar no solo su conocimiento de las actividades ilícitas relacionadas con el token $LIBRA, sino también su participación activa en la estructura organizativa, más allá de una simple promoción.  La jurisprudencia argentina exige un alto estándar probatorio en este tipo de delitos,  requiriendo evidencia sólida que trascienda simples conjeturas.  La simple  promoción, aunque pueda ser reprochable desde la ética pública, no necesariamente configura participación en una asociación ilícita.  Se necesitarían pruebas contundentes que demuestren su implicación en la planificación y ejecución de la supuesta estafa.

Defraudación (Art. 172 del Código Penal):  La imputación de defraudación exige la demostración del dolo, es decir, la intención de engañar para obtener un beneficio ilícito.  La mera omisión de información, sin la intención consciente de engañar, no configura el delito.  En este contexto, se debería probar que Milei, al promover el token $LIBRA, conocía su naturaleza fraudulenta o, al menos, actuó con una manifiesta imprudencia que equivale a dolo eventual.  La simple promoción de una inversión arriesgada, sin conocimiento de su carácter fraudulento, no alcanza para configurar el delito de defraudación.  La jurisprudencia ha establecido que el dolo debe ser probado de manera fehaciente, no pudiendo basarse en meras presunciones.  Será crucial el análisis de la información que Milei poseía al momento de la promoción, así como el examen de sus comunicaciones y actuaciones previas y posteriores.

Impacto en el Mercado y la Analogía con «Pump and Dump»:  El alegato de una estrategia tipo «pump and dump» requiere un análisis minucioso.  Si bien la abrupta subida y caída del precio del token $LIBRA sugiere una posible manipulación del mercado, la Justicia debe probar la existencia de un acuerdo previo entre Milei y otros actores para manipular artificialmente el precio del activo y obtener un beneficio a costa de los inversores minoristas.  Simplemente la coincidencia entre la promoción y la posterior caída del precio no es suficiente para configurar este tipo de delito, que requiere la demostración de un actuar coordinado con ánimo defraudatorio.

Ética Pública y Conflictos de Intereses (Ley 25.188):  La Ley de Ética Pública impone a los funcionarios públicos un deber de transparencia y probidad.  Si Milei, como figura pública, promovió un activo financiero sin declarar potenciales conflictos de interés o sin la debida diligencia en la verificación de la legalidad del mismo, podría incurrir en una falta ética, aunque no necesariamente en un delito penal.  La sanción en este caso, si se prueba la falta ética, podría ser administrativa o de tipo político, no necesariamente penal.

La eventual responsabilidad penal de Javier Milei depende de la demostración fehaciente de los elementos constitutivos de los delitos imputados. Tanto  La Fiscalía como la querella deben presentar pruebas contundentes que superen la simple sospecha y demuestren la participación activa de Milei en la supuesta estafa, su conocimiento del carácter fraudulento del esquema, y su intención de beneficiarse de ello.  La defensa, por su parte, podrá argumentar la falta de dolo, la ausencia de participación activa en la estructura ilícita, y la falta de causalidad entre la promoción del token y el daño sufrido por los inversores.  El resultado del proceso dependerá, en última instancia, de la valoración probatoria efectuada por el tribunal.  Se requiere un análisis profundo, basado en la jurisprudencia y la doctrina pertinentes, para alcanzar una conclusión jurídica sólida y justa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *