“Criminalizar el periodismo es criminalizar a la democracia misma”

La denuncia de la Casa Militar contra los periodistas de TN: un exceso punitivo que amenaza la libertad de prensa y el derecho penal mínimo

Por Martin Francolino. Abogado penalista.  Consultor jurídico y autor de libros de derecho penal. 

La semana pasada, la Casa Militar, a cargo del general de brigada Sebastián Ignacio Ibáñez, presentó una denuncia penal ante la Justicia Federal contra la conductora Luciana Geuna, el cronista Ignacio Salerno, productores y directivos del programa ¿Y mañana qué? de TN. El motivo: la emisión del 19 de abril de 2026, en la que Salerno recorrió los pasillos de la Casa Rosada utilizando “lentes inteligentes” (cámara oculta integrada) y registró imágenes de corredores, despachos y salas de reuniones, sin autorización expresa de los custodios presidenciales. La denuncia encuadra los hechos, prima facie, en los artículos 222 y 223 del Código Penal de la Nación (CP), con remisión subsidiaria a las disposiciones penales de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. El Gobierno, a través del propio Presidente Javier Milei, celebró la medida calificando a los periodistas de “delincuentes” y “basuras inmundas que portan credencial de periodistas”. Como consecuencia inmediata y preventiva, se revocaron todas las acreditaciones de la prensa en Balcarce 50, cerrándose temporalmente la sala de periodistas —un hecho inédito en la historia democrática argentina.

Como penalista, no puedo sino calificar esta denuncia como un claro ejemplo de sobre-criminalización política, de un uso expansivo del derecho penal como herramienta de control y de confusión entre el bien jurídico “seguridad de la Nación” y la mera molestia institucional. Analicemos con rigor técnico si existe aquí un delito, si se exageró (y mucho) y cuál era —o no era— la “finalidad delictiva” de la filmación.

1. El encuadre típico: ¿revelación de secretos o mera imprudencia periodística?

El artículo 222 CP reprime con reclusión o prisión de uno a seis años “al que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación”. La misma pena alcanza a quien obtuviere la revelación. El artículo 223, en su modalidad culposa, baja la sanción a prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo cuando la divulgación se produce “por imprudencia o negligencia”.

El bien jurídico protegido es claro la seguridad exterior e interior del Estado como interés colectivo de primer orden. No se trata de proteger “la imagen” del Gobierno ni la comodidad de sus funcionarios, sino la capacidad defensiva real del Estado frente a amenazas concretas (espionaje extranjero, sabotaje, terrorismo). El derecho penal no es un instrumento para defender “el prestigio” de la Casa Rosada, sino un ultima ratiopara tutelar bienes jurídicos de rango constitucional.

¿Se revelaron aquí tales secretos? La denuncia describe que las imágenes mostraron “la ubicación de despachos y salas de reuniones estratégicas” y expusieron “la rutina presidencial”. Pero ¿constituye eso un “secreto político o militar”? En la jurisprudencia argentina (escasa, por cierto, en esta materia) y en la doctrina comparada (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), los secretos de Estado deben cumplir tres requisitos: (1)estar clasificados formalmente como tales por norma expresa; (2)su divulgación debe generar un perjuicio concreto y grave; (3)no puede tratarse de información de interés público evidente.

Aquí, lo filmado fueron pasillos y áreas comunes de un edificio público histórico, accesible —con acreditación— a cientos de personas diarias (periodistas, funcionarios, visitantes). No se muestran planos militares, claves de cifrado, movimientos de tropas, ni siquiera el despacho presidencial en funcionamiento. Se trata de imágenes que cualquier turista con celular podría obtener en visitas guiadas o que circulan en miles de videos en YouTube desde hace años. La “subrepticia” (furtiva) naturaleza de la grabación con lentes inteligentes no transforma un hecho administrativo (violación de protocolo interno de acreditación) en delito de lesa seguridad nacional. La “finalidad de filmar” era periodística: mostrar al público cómo funciona (o no) la sede del Poder Ejecutivo. No había dolo de espionaje; ni siquiera imprudencia grave en el sentido del art. 223, porque la acreditación previa de Salerno lo legitimaba para circular por esos espacios.

La remisión a la Ley 25.520 es aún más forzada: sus tipos penales (arts. 42 y ss.) sancionan a agentes de inteligencia que revelan información obtenida en ejercicio de sus funciones. Los periodistas no son agentes del Estado ni prestan juramento de secreto. Aplicarles esta ley equivale a tratarlos como espías extranjeros —una ficción penal inaceptable.

Desde la teoría funcional de Roxin (odo tipo penal debe superar el filtro de la lesividady la necesidad (ultima ratio). Aquí falla estrepitosamente. La lesividad es nula o mínima: no hay prueba —ni siquiera indicio serio— de que se filmara “algo de secreto de Estado”. El Gobierno no exhibe ningún documento clasificado, ninguna amenaza real derivada de la difusión. Lo que se expuso es, en todo caso, un defecto de seguridad interna (permitir lentes con cámara a un periodista acreditado), que se resuelve con medidas administrativas: suspensión de credencial, reforzamiento de controles, protocolos más estrictos.

La reacción —denuncia penal + cierre total de la sala de prensa— viola el principio de proporcionalidad en su dimensión externa (exceso sancionatorio) e interna (elección de la vía penal en lugar de la administrativa o civil). Esto se denomina “derecho penal simbólico”: se criminaliza para mandar un mensaje disuasivo al periodismo crítico, no para tutelar un bien jurídico lesionado. El resultado es un efecto chilling(enfriamiento) sobre la libertad de prensa, consagrada en el art. 14 CN y en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con jurisprudencia interamericana clara en la materia.

La denuncia es un error jurídico grave y un riesgo democrático. No defiendo la conducta de los periodistas si violaron protocolos internos (la acreditación no es carta blanca para todo); eso merece sanción administrativa o incluso civil por incumplimiento contractual. Pero elevarlo a delito contra la seguridad nacional es desproporcionado, autoritario y peligroso. La Casa Militar, institución respetable, no puede convertirse en fiscalía paralela ni en árbitro de la libertad de información. El Gobierno, al celebrar la medida con insultos, demuestra que la denuncia no persigue justicia sino venganza simbólica.

A los medios también cabe una autocrítica: la “cámara oculta” puede ser legítima herramienta investigativa, pero en sede de Gobierno exige mayor cautela. Sin embargo, la solución no es el Código Penal, sino el debate ético y el control judicial posterior.

No existe aquí finalidad delictiva de revelar secretos de Estado. Se filmó lo que ya era visible para quien tuviera acceso autorizado. No hay lesividad grave. La respuesta penal es exagerada, innecesaria y contraria al principio de mínima intervención. El derecho penal no es el “perro guardián del poder”; es el escudo del ciudadano frente al abuso estatal. Debemos recordar que la función del derecho penal es proteger bienes jurídicos, no sentimientos institucionales.

Criminalizar el periodismo es criminalizar la democracia misma. Y Argentina ya tiene suficiente experiencia histórica para no repetir errores.

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