CAUSA CUADERNOS: UNA FRAGILIDAD PROBATORIA

La Figura del Imputado Colaborador en la Causa Cuadernos: Fragilidad Probatoria y Tensiones Constitucionales en el Derecho Penal Económico Argentino
Por el Dr. Martín Francolino

Introducción
El inicio del juicio oral en la denominada “Causa Cuadernos”, acaecido el 6 de noviembre de 2025, representa un hito paradigmático en la evolución del derecho penal económico argentino. Este proceso, que investiga presuntos hechos de cohecho pasivo y activo en el marco de una supuesta asociación ilícita vinculada a la obra pública durante los gobiernos kirchneristas, congrega a ex funcionarios públicos y empresarios bajo el escrutinio de la Ley 27.304, que regula la figura del imputado colaborador o “arrepentido”. Como escritor de libros de derecho, especialista en dogmática penal y abogado defensor, observo que este juicio no solo pone a prueba la robustez del sistema acusatorio en materia de criminalidad organizada, sino que revela las fisuras inherentes a un instituto que mercantiliza la verdad procesal.
La tesis central de esta columna radica en que la validez de todo el iter procesal en la Causa Cuadernos depende, casi exclusivamente, de la legalidad y legitimidad probatoria de los acuerdos celebrados con los “arrepentidos”. Sin una corroboración autónoma e independiente de sus declaraciones, el edificio acusatorio se desmorona, afectando no solo la congruencia entre imputación y sentencia, sino también las garantías constitucionales del debido proceso. Esta dependencia extrema de la delación premiada, como instrumento probatorio sui generis, resiente el principio de objetividad en la persecución penal y expone la tensión entre eficacia investigativa y respeto al “nemo tenetur se ipsum accusare”.
Análisis Dogmático de la Figura del Arrepentido
Desde una perspectiva dogmática penal, la figura del imputado colaborador, introducida por la Ley 27.304, plantea un conflicto irresuelto con el bloque de constitucionalidad. Como he sostenido en mi obra La figura del arrepentido: ¿eficacia procesal o mercantilización de la justicia?, esta institución importa una negociación sobre la verdad que resiente el sistema garantista, al condicionar la respuesta punitiva no al desvalor de la acción, sino a la utilidad informativa del imputado. En efecto, el artículo 41 ter del Código Penal permite reducir las escalas penales a las de la tentativa a cambio de datos “precisos, comprobables y verosímiles”, pero esta permuta atenta contra el principio de voluntariedad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8.2.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La tensión con la garantía contra la autoincriminación es palmaria: el imputado, al “colaborar”, no solo revela hechos conexos, sino que implícitamente asume su participación en el tipo penal, configurando una confesión oblicua bajo el manto de un beneficio punitivo. En mi libro analizo cómo esta figura, importada del derecho anglosajón con sus raíces en el plea bargaining, choca con nuestra matriz continental, donde la confesión no es reina de las pruebas, sino un acto defensivo libre de coacción. Sancinetti, citado en mi obra, lo expresa con precisión: la oferta de rebaja motiva al coimputado a reconocer su participación, obteniendo por vía oblicua una confesión coactiva, proscrita por el artículo 18 CN.
Adicionalmente, el rol del Ministerio Público Fiscal en la homologación de estos acuerdos merece un escrutinio dogmático. Conforme al artículo 8 de la Ley 27.304, el fiscal celebra el pacto, que luego se somete a control judicial. Sin embargo, esta dinámica invierte el onus probandi: el fiscal, como dominus litis, selecciona información sesgada por el interés del colaborador, sin que el juez intervenga en la negociación preliminar. Como detallo en mi análisis, esta asimetría vulnera el principio de imparcialidad, pues el acuerdo se incorpora al proceso como elemento probatorio, pero su verosimilitud se evalúa ex post, dentro del plazo de un año. En contextos de criminalidad económica como la Causa Cuadernos, donde los acuerdos involucran cohecho calificado (artículo 258 CP), esta figura fomenta una “justicia negociada” que prioriza la eficacia sobre la equidad, contraviniendo el principio pro homine en la interpretación de tratados internacionales.
Los Planteos de la Defensa: Una Doble Estrategia (Funcionarios vs. Empresarios)
Como abogado defensor, diría que la estrategia en la Causa Cuadernos debe bifurcarse según el rol del imputado: ex funcionarios públicos acusados de cohecho pasivo (artículo 258 CP) versus empresarios imputados por cohecho activo. Esta diferenciación obedece a la estructura del tipo penal, donde la prueba de cargo recae en la delación premiada, pero su validez probatoria varía según la posición jerárquica y la voluntariedad del colaborador.
Para la defensa de ex funcionarios públicos, los planteos de nulidad se centraran en la insuficiencia probatoria de los testimonios de los “arrepentidos” empresarios. Como argumento en mi obra, el artículo 15 de la Ley 27.304 prohíbe fundar una condena únicamente en manifestaciones del colaborador, exigiendo correlación precisa con pruebas independientes. En la Causa Cuadernos, los acuerdos con empresarios como Angelo Calcaterra o Enrique Pescarmona no constituyen prueba autónoma, sino que requieren corroboración externa. Sin embargo, la “prueba corroborante” invocada por la acusación —como anotaciones en cuadernos o transferencias bancarias— resulta circular si se sustenta en testimonios de otros arrepentidos, configurando una tautología probatoria que viola el principio de congruencia (artículo 373 CPPN). Invocaría nulidad absoluta por violación al debido proceso (artículo 168 CPPN), argumentando que la homologación judicial (artículo 10 Ley 27.304) omitió verificar la independencia de la corroboración, reduciendo el estándar a una mera verosimilitud aparente.
Adicionalmente, cuestionaría la voluntariedad del arrepentido empresario, coaccionado por la prisión preventiva bajo la doctrina “Irurzun” —que presume peligro de entorpecimiento en funcionarios de alto rango—. En mi libro detallo cómo esta doctrina, aplicada extensivamente, transforma la cautelar en instrumento de presión para obtener delaciones, contraviniendo el artículo 4 de la Ley 27.304, que permite considerar la reducción penal para la excarcelación. Como defensor, plantearía que el acuerdo esta viciado por error o dolo, pues el empresario declara contra funcionarios para mitigar su pena, no por convicción, lo que resiente el nemo tenetur y genera nulidad propagada a todo el proceso.
Por el contrario, en la defensa de empresarios que no se acogieron al régimen —como Paolo Rocca o Marcelo Mindlin—, la estrategia ataca la credibilidad de los colaboradores que sí lo hicieron. Estos testimonios, viciados por el “precio” de su libertad (reducción a tentativa, artículo 41 ter CP), carecen de objetividad, configurando una prueba interesada proscrita por la dogmática penal. Como he expuesto en mi obra, la delación premiada incentiva relatos mendaces, punibles por el artículo 276 bis CP solo si son maliciosos, pero la carga probatoria de la malicia recae en la defensa, invirtiendo el onus. Atacaría la validez del acuerdo de un coimputado que incrimina a mi cliente invocando violación al derecho de defensa (artículo 18 CN): la firma del pacto carece de contradictorio, pues el delatado no interviene en la audiencia de homologación (artículo 10 Ley 27.304), impidiendo confrontar al colaborador en tiempo real. Esta asimetría resiente el principio de inmediación y genera nulidad por indefensión, especialmente en hechos de coautoría (artículo 45 CP), donde la imputación se sustenta en cadenas de delaciones interdependientes.
En ambos casos, la doble estrategia converge en peticionar la exclusión probatoria de los acuerdos, invocando la jurisprudencia de la Corte IDH en “Norín Catrimán vs. Chile”, que exige contrapesos para reservas de identidad —aquí análogas a la opacidad de las negociaciones—. Como defensor, promovería pericias sobre la voluntariedad y auditorías a los acuerdos, desmontando la piedra angular de la acusación.
Pronóstico del Juicio (Fundado en la Prueba)
Basándome exclusivamente en la fragilidad probatoria de la figura del arrepentido —verdadera piedra angular de la acusación en la Causa Cuadernos—, pronostico un escenario de absoluciones masivas si los tribunales acogen las tesis defensivas sobre nulidad e insuficiencia probatoria. La dogmática penal exige que la condena se funde en pruebas objetivas, no en “verdades negociadas” (como denomino en mi obra a estos pactos), y la ausencia de corroboración independiente —más allá de cuadernos controvertidos— debilita el estándar de “más allá de toda duda razonable”.
Si el TOF 7 valida las nulidades por circularidad probatoria o coacción cautelar, los funcionarios podrían ser absueltos por insuficiencia de prueba de cargo, mientras que los empresarios no colaboradores verían desestimados los testimonios viciados, invocando el artículo 208 del CPPF (aún progresivo, pero referencial). Esta resolución reafirmaría una postura garantista, priorizando pruebas objetivas sobre delaciones interesadas, y evitaría que el proceso penal devenga en mercantilización de la justicia. En última instancia, la Causa Cuadernos podría erigirse en leading case para restringir la Ley 27.304, recordando que el ius puniendi no se negocia, sino que se ejerce con rigor constitucional.

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