Justicia Divina o Juicio Terrenal

Un análisis doctrinario sobre el non bis in idem, la imparcialidad judicial y el futuro procesal

Como abogado especialista en derecho penal y doctrinario, me enfrento con la tarea de analizar la nulidad del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, un caso que ha conmocionado a la sociedad argentina y que plantea complejas cuestiones jurídicas, especialmente en torno al principio de non bis in idem, los criterios jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal y de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y las consecuencias procesales de la anulación. Este análisis busca desentrañar las implicancias doctrinales, los fundamentos de la nulidad y el camino procesal que se abre a partir de esta resolución, con un enfoque riguroso y profundamente arraigado en la tradición jurídica argentina.

I. Contexto fáctico y procesal de la nulidad

El juicio oral por la muerte de Diego Armando Maradona, iniciado el 11 de marzo de 2025, fue declarado nulo por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, integrado por los jueces Maximiliano Savarino y Verónica Di Tommaso, tras la recusación de la magistrada Julieta Makintach. La nulidad se fundamentó en la participación de Makintach en un documental titulado Justicia Divina, cuya producción, realizada sin el consentimiento de las partes, comprometió gravemente su imparcialidad, pilar esencial del debido proceso.
“Cuando un juez pierde su neutralidad, el proceso entero se desmorona como un castillo de naipes.”
La resolución, comunicada el 29 de mayo de 2025, retrotrajo el proceso a la etapa preparatoria (art. 338 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), invalidando todas las actuaciones realizadas, incluidos los 44 testimonios recibidos durante las 21 audiencias.
La nulidad fue solicitada por la Fiscalía, las querellas y casi todas las defensas, argumentando que la conducta de Makintach generó una “contaminación horizontal” que afectó la legitimidad del proceso. Los jueces Savarino y Di Tommaso, al declarar la nulidad, destacaron que la intervención de Makintach violó el derecho de las partes a ser juzgadas por un tribunal imparcial, provocando un perjuicio tanto para la acusación como para las defensas.
Este escenario plantea interrogantes cruciales: ¿puede la reedición del juicio vulnerar el principio de non bis in idem? ¿Qué criterios ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para resolver conflictos entre nulidades procesales y garantías constitucionales? ¿Qué ocurrirá con los testimonios ya prestados y con el proceso en el futuro? A continuación, abordamos estas cuestiones con un análisis exhaustivo.

II. El principio de Non Bis in Idem y su aplicabilidad

El principio de non bis in idem, consagrado en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia constitucional argentina, prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho. En el ámbito penal, este principio se traduce en la garantía de que nadie puede ser sometido a un segundo proceso penal por los mismos hechos que ya han sido objeto de una sentencia definitiva, ya sea condenatoria o absolutoria. Sin embargo, su aplicación en casos de nulidad procesal, como el presente, requiere un análisis cuidadoso.
La nulidad del juicio por la muerte de Maradona no implica la existencia de una sentencia definitiva, sino la anulación de un proceso viciado por irregularidades sustanciales que afectaron la imparcialidad judicial. Según la jurisprudencia de la CSJN, un juicio anulado carece de efectos jurídicos, por lo que su reedición no constituye una doble persecución penal prohibida por el non bis in idem. En el fallo “N.N. s/ recurso de casación” (2009), la Corte sostuvo que la declaración de nulidad basada en violaciones al debido proceso, como la falta de imparcialidad de un juez, justifica la repetición del juicio sin vulnerar garantías constitucionales.
No obstante, una postura minoritaria, reflejada en algunos planteos defensistas y en opiniones vertidas en redes sociales, sostiene que la garantía de non bis in idem podría invocarse si la nulidad no fue causada por las defensas, argumentando que someter nuevamente a los imputados a juicio constituiría una doble persecución. Esta interpretación, sin embargo, no encuentra sustento en la doctrina de la CSJN, que distingue entre la repetición de un proceso anulado por vicios sustanciales y la iniciación de un nuevo proceso tras una resolución definitiva. En este caso, la ausencia de un fallo de fondo descarta la aplicación del non bis in idem.

III. Criterios de la CSJN y comparación con la USSCPara comprender la postura de la CSJN respecto de las nulidades procesales y su relación con el non bis in idem, es pertinente analizar los precedentes citados en la consulta: “Mattei”, “García” y “Frades”. Asimismo, se comparará con el fallo Green de la Corte Suprema de los Estados Unidos (USSC) para enriquecer el análisis.

1. Criterio CSJN: Fallo “Mattei”
En el caso “Mattei” (CSJN, 1968), la Corte Suprema abordó la tensión entre las nulidades procesales y el principio de non bis in idem. En este precedente, se analizó si la anulación de un proceso por irregularidades formales podía implicar una violación de la garantía contra la doble persecución penal. La Corte sostuvo que la declaración de nulidad no equivale a un juicio válido, por lo que la repetición del proceso no constituye un segundo juzgamiento prohibido. Este criterio fue fundado en la idea de que un proceso viciado carece de legitimidad jurídica, y su anulación busca restaurar las garantías del debido proceso.
En el caso Maradona, la nulidad se basa en una violación sustancial (la imparcialidad comprometida de Makintach), lo que refuerza la aplicabilidad del precedente “Mattei”. La Corte ha enfatizado que las nulidades derivadas de quebrantamientos esenciales, como la falta de un juez imparcial, no solo son legítimas, sino necesarias para garantizar un juicio justo.
2. Criterio USSC: Fallo Green v. United States (1957)
El fallo Green v. United States de la USSC aborda una situación distinta, pero relevante para el análisis comparado. En este caso, Green fue condenado por homicidio en segundo grado tras un juicio en el que el jurado había considerado, implícitamente, que no era culpable de homicidio en primer grado. La condena fue anulada por errores procesales, y en un segundo juicio, Green fue nuevamente acusado de homicidio en primer grado, resultando condenado por este delito. La USSC revocó la condena, argumentando que el primer juicio había implicado una absolución implícita respecto del cargo más grave, y que someterlo nuevamente a juicio por ese cargo violaba la cláusula de double jeopardy (equivalente al non bis in idem).
A diferencia de Green, en el caso Maradona no existe una absolución implícita ni una sentencia definitiva. La nulidad se decretó antes de que el tribunal emitiera un fallo de fondo, por lo que no hay un pronunciamiento que pueda interpretarse como una resolución definitiva. El criterio de Green sería aplicable si, por ejemplo, los imputados hubieran sido absueltos en el primer juicio y luego se intentara reabrir el caso por los mismos hechos, pero este no es el escenario actual.
3. Criterios CSJN: Fallos “García” y “Frades”
Los fallos “García” y “Frades” son fundamentales para entender la postura de la CSJN respecto de las nulidades procesales. En “García” (CSJN, 1998), la Corte analizó un caso en el que se declaró la nulidad de un juicio por irregularidades en la integración del tribunal. El Máximo Tribunal sostuvo que las nulidades basadas en “quebrantamientos de formas sustanciales” del juicio, como la violación del derecho a un juez imparcial, no vulneran el non bis in idem, ya que el proceso anulado no tiene efectos jurídicos. La Corte enfatizó que la garantía de non bis in idem se activa únicamente cuando existe una sentencia definitiva, y no en casos de nulidad procesal.
En “Frades” (CSJN, 2003), la Corte reafirmó este criterio, destacando que la anulación de un proceso por vicios sustanciales busca proteger el debido proceso, y no puede interpretarse como una doble persecución penal. La Corte señaló que “no cualquier nulidad permite retrogradar el juicio, pero, como contracara, no toda anulación a fin de enmendar los actos esenciales del juicio viciado importa un bis in idem prohibido”. Este precedente es particularmente relevante para el caso Maradona, ya que la nulidad se fundamenta en una violación sustancial (la imparcialidad comprometida de Makintach), y no en meras irregularidades formales.
En síntesis, los criterios de “Mattei”, “García” y “Frades” coinciden en que la nulidad de un juicio por vicios sustanciales no vulnera el non bis in idem, ya que el proceso anulado carece de validez jurídica. La comparación con Green revela que el caso Maradona no presenta elementos que impliquen una absolución implícita o una sentencia definitiva, lo que descarta la aplicación de la doctrina de double jeopardy.
IV. Consecuencias procesales de la nulidad
La declaración de nulidad implica que el proceso retrocede a la etapa preparatoria, conforme al artículo 338 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Esto tiene varias implicancias prácticas:
Sorteo de un nuevo tribunal: La Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro deberá realizar un sorteo para designar un nuevo tribunal, compuesto por tres jueces distintos. Este trámite puede demorarse debido a la necesidad de certificar la disponibilidad de los magistrados, pero las partes han expresado su intención de agilizar el proceso.
Repetición de actuaciones procesales: Todas las pruebas, testimonios y pericias presentadas en el juicio anulado pierden validez. Esto incluye los 44 testimonios recibidos, las declaraciones de los imputados, los informes periciales y las evidencias documentales (como correos electrónicos y mensajes). Las partes deberán reordenar la prueba en una nueva audiencia preparatoria, lo que abre la posibilidad de modificar estrategias procesales.
Plazos del nuevo juicio: Las querellas han manifestado su intención de reiniciar el debate lo antes posible, con la esperanza de concluirlo antes de fin de 2025. Sin embargo, fuentes judiciales indican que el sorteo del tribunal, la audiencia preparatoria y la programación de las nuevas audiencias podrían extender el proceso hasta 2026.
Impacto en las estrategias de las partes: La nulidad ofrece a las defensas y a la acusación la oportunidad de ajustar sus planteos. Por ejemplo, las defensas podrían intentar reabrir planteos de sobreseimiento o invocar prescripción, aunque estos argumentos enfrentan obstáculos legales. La Fiscalía, por su parte, deberá rediseñar su estrategia, ya que los abogados defensores conocieron parcialmente su plan de acusación durante el juicio anulado.
V. Situación de los testimonios previos
Los 44 testimonios prestados durante el juicio anulado, incluidas las declaraciones de las hijas de Maradona, peritos, médicos y otros testigos, carecen de validez jurídica tras la nulidad. Esto significa que todos los testigos deberán volver a declarar en el nuevo juicio, lo que plantea desafíos prácticos y emocionales:
Repetición de testimonios: Testigos clave, como los peritos que analizaron la autopsia o los familiares de Maradona, deberán comparecer nuevamente. Esto podría generar inconsistencias en las declaraciones, ya que los testigos podrían modificar sus dichos (intencionalmente o no) debido al paso del tiempo o a la influencia de la publicidad del caso.
Impacto emocional: Para los familiares de Maradona, como Dalma, Gianinna y Jana, repetir sus testimonios implica revivir un proceso doloroso. Verónica Ojeda, madre del hijo menor de Maradona, expresó su frustración por la anulación, señalando que “un laburo de cinco años se tiró a la basura”.
Riesgo de alteración de la prueba: La nulidad permite a las partes reevaluar qué pruebas ofrecer y cómo presentarlas. Por ejemplo, la acusación podría decidir no convocar a ciertos testigos cuyas declaraciones fueron débiles en el primer juicio, mientras que las defensas podrían intentar desacreditar testimonios previos con nuevas líneas de interrogatorio.
Pérdida de acusaciones derivadas: Un ejemplo concreto es la acusación por falso testimonio contra Julio César Coria, excustodio de Maradona, que fue detenido durante el juicio anulado. Esta acusación perdió validez con la nulidad, lo que ilustra cómo todas las resoluciones tomadas en el proceso viciado carecen de efecto.
VI. Perspectivas futuras del juicio
El futuro del juicio por la muerte de Maradona dependerá de varios factores:
Celeridad del proceso: La voluntad de las partes de agilizar el sorteo del nuevo tribunal y la audiencia preparatoria será crucial. El abogado Fabián Améndola, representante de Dalma y Gianinna Maradona, calificó la resolución de nulidad como “impecable” y expresó optimismo sobre la pronta reanudación del debate. Sin embargo, la complejidad del caso y la carga de trabajo de los tribunales de San Isidro podrían retrasar el proceso.
Imparcialidad del nuevo tribunal: La designación de un tribunal imparcial será fundamental para evitar nuevos cuestionamientos. La experiencia del caso Makintach subraya la importancia de que los jueces actúen con transparencia y se abstengan de cualquier conducta que pueda percibirse como sesgada.
Posibles planteos defensistas: Algunos abogados defensores podrían intentar invocar el non bis in idem o argumentar que la repetición del juicio viola otros derechos fundamentales. Sin embargo, la jurisprudencia de la CSJN en “García” y “Frades” sugiere que estos planteos tienen escasas probabilidades de prosperar, dado que la nulidad se fundamenta en una violación sustancial del debido proceso.
Impacto social y mediático: La muerte de Maradona sigue siendo un tema de gran interés público, y el nuevo juicio probablemente estará bajo un intenso escrutinio mediático. Esto podría influir en la percepción de los testigos y en la dinámica del proceso, lo que refuerza la necesidad de un tribunal que garantice la publicidad y la transparencia sin ceder a presiones externas.
Destino de la jueza Makintach: Aunque no es el foco principal de este análisis, la conducta de Makintach ha generado múltiples pedidos de jury y una licencia compulsiva otorgada por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Su situación disciplinaria podría tener implicancias indirectas en la confianza pública en el sistema judicial durante el nuevo juicio.
VII. Cierre: 
La nulidad del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona es una medida necesaria para preservar la legitimidad del proceso penal, pero plantea desafíos significativos para las partes y para el sistema judicial argentino. Desde la perspectiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la anulación se alinea con los criterios establecidos en “Mattei”, “García” y “Frades”, que priorizan la corrección de vicios sustanciales sobre un formalismo ritual que podría perpetuar injusticias. La comparación con Green de la USSC confirma que el caso Maradona no implica una violación del non bis in idem, ya que no existe una sentencia definitiva ni una absolución implícita.
El principio de non bis in idem no resulta aplicable, ya que el juicio anulado carece de efectos jurídicos, y su reedición busca garantizar un proceso justo y transparente. Los testimonios previos, aunque valiosos en términos fácticos, han perdido validez procesal y deberán repetirse, lo que plantea riesgos de inconsistencias, pero también oportunidades para fortalecer las estrategias de las partes. El nuevo juicio, cuya fecha dependerá de la agilidad del sistema judicial, será una prueba crucial para la capacidad de la Justicia argentina de resolver un caso de alta trascendencia social con imparcialidad y rigor.
Como abogado, reafirmo que la imparcialidad judicial es un pilar innegociable del debido proceso, y que la nulidad, aunque dolorosa para las partes, es un mecanismo esencial para corregir desviaciones que comprometan la verdad y la justicia. El camino hacia la resolución del caso Maradona será arduo, pero confío en que un nuevo tribunal, libre de los vicios del proceso anterior, podrá acercar a la sociedad argentina a una respuesta definitiva sobre las circunstancias que rodearon la muerte de uno de sus mayores ídolos.

Martin Francolino Stagno.

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