«Lijo y García-Mansilla por Decreto: El Asalto de Milei a la Corte Suprema»
Por Martin Francolino, Abogado Especialista en Derecho Penal
El pasado 25 de febrero de 2025, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 137/2025, designando «en comisión» a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una decisión que ha desatado un intenso debate jurídico y político. Como abogado penalista, me propongo analizar la constitucionalidad de esta medida, evaluar sus implicancias y ofrecer una perspectiva crítica sobre el precedente que establece.
El Marco Constitucional: Artículo 99 y sus Incisos
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 99, inciso 4, establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de «nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública». Este mecanismo busca garantizar un equilibrio de poderes y un control democrático sobre la composición del máximo tribunal, asegurando que los jueces cuenten con un amplio respaldo político y técnico.
Sin embargo, el inciso 19 del mismo artículo otorga al Presidente la facultad de «llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura». Esta disposición, de carácter excepcional, permite al Ejecutivo cubrir cargos temporalmente cuando el Congreso no está en funciones, con la condición de que dichos nombramientos sean posteriormente convalidados o rechazados por el Senado.
El Gobierno de Milei invocó este inciso 19 para justificar la designación de Lijo y García-Mansilla, argumentando que el Senado no trató sus pliegos presentados en marzo de 2024 durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias, lo que derivó en una «parálisis institucional» del tribunal, que opera con solo tres miembros desde la jubilación de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Sin embargo, en este caso, el objetivo fue otro, porque en un sistema donde la Justicia debe ser el último bastión de la legalidad, este decreto parece más un acto de pragmatismo autoritario que una defensa del orden constitucional. Dicho esto,
¿Es Constitucional la Designación?
A primera vista, el decreto parece ajustarse a una interpretación literal del inciso 19, ya que las designaciones se realizaron el 25 de febrero de 2025, días antes del inicio de las sesiones ordinarias del Congreso (1 de marzo), en un momento técnico de «receso». Además, existe un precedente histórico: presidentes como Mauricio Macri (2015), Raúl Alfonsín (1984) y otros han utilizado esta herramienta para nombrar jueces en comisión, algunos de los cuales fueron luego convalidados por el Senado.
Sin embargo, el análisis no puede detenerse en una lectura superficial. La Corte Suprema ha funcionado con tres miembros durante más de un año, y el Ejecutivo tuvo tiempo suficiente para negociar los dos tercios requeridos en el Senado. La falta de acuerdo no constituye una «vacante ocurrida durante el receso», sino una demora deliberada o una incapacidad política del Gobierno para alcanzar consensos. El inciso 19 está pensado para situaciones de emergencia o vacantes imprevistas (como una renuncia o fallecimiento durante el receso), no para sortear la voluntad del Senado cuando este ha tenido oportunidad de pronunciarse.
Además, el artículo 99, inciso 4, establece un procedimiento específico para la Corte Suprema que prima sobre la regla general del inciso 19. La exigencia de una mayoría calificada en el Senado no es un mero trámite, sino una garantía de legitimidad y estabilidad institucional. Al usar el decreto, Milei podría estar eludiendo este control, lo que vulnera el espíritu republicano de la Constitución.
Desde el derecho penal, la designación de Ariel Lijo genera especial preocupación. Lijo, juez federal con más de 20 años en Comodoro Py, tiene un historial controvertido: ha sido cuestionado por demoras en causas de corrupción y por presuntos vínculos políticos, lo que pone en duda su idoneidad para un cargo que requiere imparcialidad absoluta. Si bien la Constitución no permite al Senado rechazar candidatos por motivos políticos subjetivos, sí exige un «análisis objetivo de idoneidad», algo que el decreto evade al imponer a Lijo sin ese escrutinio.
Manuel García-Mansilla, por su parte, es un académico respetado, pero su rechazo previo a aceptar una designación por decreto (expresado en la Comisión de Acuerdos del Senado) plantea un dilema ético: ¿asumirá un cargo en contradicción con sus propias declaraciones?
«En un sistema donde la Justicia debe ser el último bastión de la legalidad, este decreto parece más un acto de pragmatismo autoritario que una defensa del orden constitucional».
El decreto también abre un flanco judicial: la oposición, liderada por Unión por la Patria, podría intentar anularlo en la propia Corte Suprema, que deberá decidir si toma juramento a los designados. Si lo hace, las sentencias firmadas por Lijo y García-Mansilla podrían ser impugnadas por «usurpación de funciones», generando inseguridad jurídica.
La designación de Lijo y García-Mansilla por decreto no es, estrictamente, inconstitucional desde una interpretación formal del inciso 19, pero contradice el diseño institucional del artículo 99, inciso 4, que prioriza el consenso democrático para la Corte Suprema. Más allá de la legalidad, la medida erosiona la independencia judicial y la separación de poderes, pilares del sistema republicano.
Como penalista, veo con alarma que un tribunal encargado de revisar casos de corrupción y garantizar derechos fundamentales pueda quedar bajo la sombra de una maniobra política. El Ejecutivo debió agotar las vías de negociación en el Senado, no recurrir a una herramienta excepcional que, en este contexto, parece más un atajo que una solución legítima. El costo de este precedente podría pagarse con una Justicia menos creíble y más expuesta a los vaivenes del poder.
La pelota está ahora en el Senado, que tiene hasta el 30 de noviembre de 2025 para ratificar o rechazar a los designados. Su silencio o su acción definirán si este capítulo refuerza la democracia o la debilita aún más.